lunes, 8 de octubre de 2007

La Ley 14.346 proteccion de los animales

LEY 14.346
PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES CONTRA ACTOS DE CRUELDAD

A continuación la ley de protección de los animales, publicamos esta ley para que quienes no la conocen vean y sepan el verdadero punto en que se encuentra legislada la vida y el sufrimiento de los animales.
Una ley llena de falencias, donde tal vez la peor de todas sea la de no protegerlos casi de nada:Ley Nacional 14.346 -de protección a los animales-
Norma Argentina vigente Sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de Septiembre de 1954.
Proyecto del Diputado Antonio J. Benitez, considerado y aprobado con modificaciones por la Cámara de Diputados en la Sesión del 22 de septiembre de 1954 , y por el Senado en la Sesión del 27 de Septiembre de 1954.
Art.lº - Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Art.2º - Serán considerados actos de maltrato :
No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Art.3º - Serán considerados acto de crueldad :
Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad.
Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas o parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.
Art.4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

1 comentario:

Anónimo dijo...

SOY DE RIO NEGRO Y ESTOY TRATANDO DE HACER UNA ORDENANZA MUNICIPAL POR LA TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS!!!NECESITO APOYO $$$$$ XQUE LA PERRERA QUE SE HIZO CON ANTERIORIDAD ESTABA EN EL BASURERO MUNICIPAL Y SE COMIAN ENTRE SI LOS PERROS!!!!!!, ADEM{AS TRABAJO EN UNA VETERINARIA NO TENGO COMPU, NO NAVEGO MUCHO MANDAME CARTA CON INFO DE FUNDAC{ION O ALGO. GRACIAS SANTA CRUZ 1280 SAN ANTONIO OESTE CP 8520 RIO NEGRO